CORPORACiÓN AUTÓNOMA
DE LA GUAJIRA-CORPOGUAJIRA
CONSEJO DIRECTIVO ACUERDO 00 3
22 FEB 2012
)
22 de febrero de 2012
"POR LA CUAL SE DECLARA LA VEDA DE CUATRO ESPECIES
FORESTALES AMENAZADAS, EN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA
y SE ADOPTAN OTRAS
DISPOSICIONES"
El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de la
Guajira -CORPOGUAJIRA, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial
de las que confieren la Ley 99 de 1993, el Decreto 2811 de
1974, y la Resolución
1381 de 2005, por la cual el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, aprueba los
estatutos de esta Corporación y
CONSIDERANDO
Que la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza - UICN, ha liderado el desarrollo de la categorización
sobre especies amenazadas, proceso mediante el cual se busca señalar la
situación global de las especies silvestres con algún nivel de riesgo de extinción, utilizando para ello Resolución No. 383 del 23 de febrero de 2010. "Por la cual
se declaran las especies silvestres que se encuentran amenazadas en el territorio nacional
y se toman otras determinaciones". Diferentes criterios científicos y técnicos, así como información directa
y sistemática, que permitan definir el grado de amenaza.
Que los Artículos 8°, 79 Y 80 de la Constitución Política
señalan que es deber del Estado proteger la
diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, fomentar la educación para el logro
de estos fines, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Que así mismo, el Artículo 8° y el numeral 8° del artículo
95 de la Constitución Política
disponen que sea obligación de los particulares proteger los recursos
naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.
Que la preservación y el manejo de los recursos naturales renovables son de utilidad pública e interés social, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 1 del Decreto Ley 2811 de 1974 - Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.
Que el Artículo 196 ibídem, establece
que se deberán tomar las medidas necesarias
para conservar o evítar la desaparición de especies
o
individuos de la flora
que
por
razones de orden biológico, genético, estético, socioeconómico o cultural deban perdurar. En relación con la fauna silvestre, el mismo Código señala en su artículo 258 literal b), que son facultades de la administración, entre otras, la de clasificar las especies
que
requieran un tipo
especial de manejo y velar por la
adecuada conservación, fomento y restauración de la
fauna silvestre.
Que mediante Ley 17 de 1981 el Congreso de la República
de Colombia aprobó la Convención sobre
el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES, que tiene por finalidad evitar que el comercio
internacional constituya una amenaza para la supervivencia de la fauna y la flora silvestres. Resolución
No. 383 del 23 de febrero de 2010 Hoja No. 2 ·Por la cual se
declaran las especies silvestres que se encuentran amenazadas en el territorio nacional y se toman otras determinaciones".
Que uno de los principios que rigen la política ambiental
colombiana, señalado en el artículo 1 de la
Ley 99 de 1993, es que la biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de
la
humanidad, debe ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.
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Que el numeral 23 del .Artículo
5 de la Ley 99 de 1993, dispone que corresponde
al Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, adoptar las medidas
necesarias para asegurar la protección de las especies
de fauna y flora silvestres, tomar las previsiones que sean del caso para defender las especies en extinción o en peligro
de serlo y expedir
los certificados CITES.
|
Que son objetivos del Convenio sobre Diversidad Biológica, aprobado mediante Ley 165 de 1994, la I
conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes. El artículo 8
sobre conservación in sítu, señala en el literal k) que cada Parte promoverá la recuperación de especies amenazadas y establecerá o mantendrá la legislación y reglamentación necesaria para la protección de especies y poblaciones amenazadas. En relación con
la conservación ex situ, en el
literal c) del artículo 9 del Convenio
dispone que cada Parte adoptará
las medidas destinadas a la recuperación y rehabilitación de las especies amenazadas y
a la reintroducción de éstas en sus
hábitats naturales en condiciones apropiadas.
Que mediante la Ley 1333 de 2009, se estableció
el proceso sancionatorio ambiental, determinándose en su articulo quinto, que la infracciones en materia ambiental son toda acción u omisión
que
constituya violación de. las normas
contenidas en el
Código
de
Recursos
Naturales, Renovables
Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99
de 1993, en la Ley 165 de 1994, yen las demás disposiciones ambientales vigentes
que las sustituyan
o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente, entre otros,
Que la citada Ley 1333
de 2009, dispuso en su Artículo 7 numerales 6 y 11, como
causales de agravación de la responsabilidad en materia ambiental, Atentar
contra recursos naturales declarados en alguna categoría
de amenaza o en peligro de extinción, o sobre los cuales existe veda, restricción o
prohibición; así como
también,
que la infracción sea grave en relación
con el valor de la especie afectada,
el cual se determina por sus funciones
en el ecosistema, por sus características particulares y por el grado de amenaza
a que esté sometida. Para lo cual precisó el parágrafo del mismo artículo, que se entiende por especie amenazada, en los siguientes términos:
'Se enüende por especie amenazada, aquella que ha sido declarada como tal por tratados o convenios
internacionales aprobados y ratificados por Colombia o haya sido declarada
en alguna categoría de amenaza
por el Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrolfo Te"itoria/. "
Que el Título
XI del Código Penal,
sobre los delitos
contra los recursos naturales y el ambiente, incluye en su artículo
328 el tipo penal denominado "Ilícito aprovechamiento de los recursos
naturales renovables", el cual requiere para su tipificación que la especie
este declarada como amenazada o en
vía de extinción,
Que mediante Resolución 584 del 26 de junio de 2002 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy MADS declaró las
especies silvestres que se encuentran
amenazadas en el territorio nacional, con fundamento en la información consignada en la serie "Libros rojos de especies amenazadas de Colombia". La Resolución 584 de 2002 fue
modificada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a través de la Resolución 572 del 4 de mayo de 2005, con el propósito de adicionar el listado de especies
silvestres amenazadas,
Que a través de la Resolución 1218 del11
de noviembre
de 2003, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Hoy MADS reglamentó
la conformación y el funcionamiento del Comité
Coordinador de Categorización de las Especies Silvestres Amenazadas en el territorio nacional. Las decisiones del
Comité
Coordinador de
Categorización de Especies Silvestres Amenazadas, constituyen
un
insumo
básico
para
la toma de decisiones por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, según lo establecido en el artículo 5 de
dicho acto administrativo.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo Tercero del Acuerdo 009 del 28 de mayo de 2010, "Por la cual se declaran
unas especies forestales
silvestres como amenazadas en el departamento de La Guajira "Determina que según
el resultado de los estudios realizados en relación
con las especies forestales amenazadas, se podrá declarar la Veda",
Que la Corporación Autónoma Regional de La Guajira con el apoyo técnico científico de CONIF realizo
el diseño de un programa
de conservación de cuatro especies forestales en el municipio de Manaure y
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Corpogua¡ira 003
se demostró
que el índice de valor de importancia de las especies
Bulnesia arbórea, Tabebuia
bilbilgi, Platymiscium pinnatum
y Lecythís minor está por debajo
de 15, demostrando que las se encuentran
aisladas en baja densidad y por lo tanto amenazadas.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTICULO PRIMERO. Declarar la veda permanente de las siguientes especies amenazadas
en el, Departamento de La Guajira:
ARTICULO SEGUNDO. Adoptar
el programa de conservación definido en el estudio realizado en el año 2011 por la Corporación
Autónoma
Regional de La Guajira con
el apoyo técnico científico de CONIF titulado "Diseño de un programa de conservación de cuatro especies
forestales en el municipio
de Manaure" el cual hará parte integral
del presente acuerdo.
ARTICULO TERCERO: La implementación del programa de conservación de cuatro especies
forestales en el municipio de Manaure provendrá de recursos propios de la Corporación Autónoma Regional de La Guajira
y hará parte de su Plan
de Acción institucional.
ARTICULO CUARTO:
Promover la socialización difusión masiva dentro
del
Sistema
Nacional
Ambiental
(SINA).
ARTICULO
QUINTO:
El presente
acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Riohacha, departamento de La Guajira, a los 22 dias del mes de febrero
del 2012
,
ROBERTO CUELLO
Presidente
Proyecto: R. Garcia
Reviso: G.Fonseca
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