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2016-04-07

ACUERDO 00 3 22 FEB 2012 "POR LA CUAL SE DECLARA LA VEDA DE CUATRO ESPECIES FORESTALES AMENAZADAS, EN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES"

CORPORACiÓN AUTÓNOMA DE LA GUAJIRA-CORPOGUAJIRA


CONSEJO DIRECTIVO ACUERDO 00 3
22 FEB   2012    )

22 de febrero de 2012

"POR LA CUAL SE DECLARA  LA VEDA DE CUATRO ESPECIES FORESTALES AMENAZADAS, EN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES"

El Consejo  Directivo  de  la  Corporación Autónoma  Regional de  la  Guajira -CORPOGUAJIRA,  en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial de las que confieren la Ley 99 de 1993, el  Decreto 2811 de  1974, y la  Resolución 1381 de 2005, por  la cual  el  Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, aprueba los estatutos de esta Corporación  y

CONSIDERANDO

Que la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza - UICN, ha liderado el desarrollo de la categorización sobre especies amenazadas, proceso mediante el cual se busca señalar la situación global de las especies silvestres con algún nivel de riesgo de extinción, utilizando para ello Resolución No. 383 del 23 de febrero de 2010. "Por la cual se declaran las especies silvestres que se encuentran amenazadas en el territorio nacional y se toman otras determinaciones". Diferentes criterios científicos y técnicos, así como información directa y sistemática, que permitan definir el grado de amenaza.

Que los Artículos 8°, 79 Y 80 de la Constitución Política señalan que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, fomentar la educación para el logro de estos finesplanificar el manejo y aprovechamiento  de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Que así mismo, el Artículo y el numeral del artículo 95 de la Constitución Política disponen que sea obligación de los particulares proteger los recursos naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.

Que la preservación y el manejo de los recursos naturales renovables son de utilidad pública e interés social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Ley 2811 de 1974 -  Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

Que el Artículo 196  ibídem, establece que se deberán tomar las medidas necesarias para conservar o evítar  la desaparición  de  especies  o  individuos de  la flora  que  por  razones  de orden  biológico, genético, estéticosocioeconómico  o cultural deban perdurar. En relación con la fauna silvestre, el mismo Código señala en su artículo 258 literal b), que son facultades de la administración, entre otras, la de  clasificar  las especies  que  requieran un tipo  especial  de  manejo  y velar  por  la  adecuada conservación, fomento y restauración de la fauna silvestre.

Que mediante Ley 17 de 1981 el Congreso de la República de Colombia aprobó la Convencn sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES, que tiene por finalidad evitar que el comercio internacional constituya una amenaza para la supervivencia de la fauna y la flora silvestresResolución No. 383 del 23 de febrero de 2010 Hoja No. 2 ·Por la cual se declaran las especies  silvestres  que se encuentran amenazadas  en el territorio nacional y se toman otras determinaciones".

Que uno de los principios que rigen la política ambiental colombiana, señalado en el artículo 1 de la Ley 99 de  1993, es  que  la biodiversidad  del país, por ser patrimonio  nacional y de interés de  la humanidad, debe ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.
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Que el numeral  23 del .Artículo 5 de la Ley 99 de 1993, dispone que corresponde  al Ministerio del Medio  Ambientehoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, adoptar las medidas necesarias  para  asegurar  la  protección  de  las  especies  de  fauna  y  flora  silvestres,  tomar  las previsiones que sean del caso para defender las especies en extinción o en peligro de serlo y expedir los certificados CITES.


I
 
Que son objetivos del Convenio sobre Diversidad Biológica, aprobado mediante Ley 165 de 1994, la                      I
conservacióde la diversidad  biológica y la utilización sostenible de sus componentes.  El artículo 8 sobre  conservación  in  sítu,  señala  en  el  literal  k)  que cada  Parte  promoverá  la recuperación  de especies  amenazadas  y establecerá  o mantendrá la legislación y reglamentación  necesaria  para la protección  de especies  y poblaciones  amenazadas.  En relación con  la conservación  ex situ, en el literal c) del artículo 9 del Convenio dispone que cada Parte adoptará  las medidas destinadas a la recuperación  y  rehabilitación  de las  especies amenazadas  y  a la reintroducción  de  éstas  en sus hábitats naturales en condiciones apropiadas.

Que mediante la Ley 1333 de 2009, se estableció el proceso sancionatorio ambiental, determinándose en  su  articulo  quinto,  que  la  infracciones  en  materia  ambiental  son  toda  acción  u omisión  que constituya  violación  de. las  normas  contenidas  en el  Código  de  Recursos  Naturales,  Renovables Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994, yen  las demás disposiciones ambientales vigentes que las sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos  emanados de la autoridad ambiental competente, entre otros,

Que  la citada  Ley  1333 de 2009,  dispuso  en su Artículo  7 numerales  6 y  11, como  causales de agravación de la responsabilidad  en materia ambiental, Atentar contra recursos naturales declarados en alguna categoría de amenaza o en peligro de extinción, o sobre los cuales existe veda, restricción o prohibición;  así como  también,  que la infracción sea grave en relación  con el valor  de la especie afectada, el cual se determina por sus funciones en el ecosistema, por sus características particulares y por el grado de amenaza a que esté sometida. Para lo cual precisó el parágrafo del mismo artículo, que se entiende por especie amenazada, en los siguientes términos:
'Se enüende por especie amenazada, aquella que ha sido declarada como tal por tratados o convenios internacionales aprobados y ratificados por Colombia o haya sido declarada en alguna categoría de amenaza por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrolfo Te"itoria/. "

Que el Título XI del Código  Penal, sobre los delitos contra  los recursos  naturales  y el   ambiente, incluye en su artículo 328 el tipo penal denominado "Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables", el cual requiere para su tipificación que la especie este declarada como amenazada o en vía de extinción,

Que mediante Resolución 584 del 26 de junio de 2002 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  hoy MADS declaró  las especies silvestres que se encuentran  amenazadas  en el territorio nacional, con fundamento en la información consignada en la serie "Libros rojos de especies amenazadas de Colombia". La Resolución 584 de 2002 fue modificada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a través de la Resolución 572 del 4 de mayo de 2005, con el propósito de adicionar el listado de especies silvestres amenazadas,

Que a través de la Resolución 1218 del11  de noviembre de 2003, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y  Desarrollo  Territorial,  Hoy  MADS  reglamentó  la conformación  y  el  funcionamiento  del  Comité Coordinador de Categorización  de las Especies Silvestres Amenazadas  en el territorio  nacional. Las decisiones   del   Comité   Coordinador   de   Categorización   de   Especies   Silvestres   Amenazadas, constituyen  un  insumo  básico  para  la toma  de  decisiones  por  parte  del  Ministerio  de  Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, según lo establecido en el artículo 5 de dicho acto administrativo.

Que de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo  Tercero del  Acuerdo 009 del 28 de mayo de 2010, "Por la cual se declaran unas especies  forestales silvestres como amenazadas en el departamento de La Guajira  "Determina que  según el resultado de los estudios realizados en   relación con las especies forestales amenazadas, se podrá declarar la Veda",

Que la Corporación   Autónoma   Regional  de La Guajira con el apoyo  técnico  científico  de CONIF realizo el diseño de un programa de conservación de cuatro especies forestales en el municipio de Manaure y

I
 
Corpogua¡ira                       003

se demostró que el índice de valor de importancia de las especies Bulnesia arbórea, Tabebuia bilbilgi, Platymiscium pinnatum y Lecythís minor está por debajo de 15, demostrando  que las se encuentran aisladas en baja densidad y por lo tanto amenazadas.


En mérito de lo expuesto,

ACUERDA


ARTICULO  PRIMERO.  Declarar la veda permanente   de las siguientes especies  amenazadas  en el, Departamento de La Guajira:

 ARTICULO  SEGUNDO Adoptar   el programa de conservación  definido en el estudio realizado en el año 2011 por   la Corporación  Autónoma  Regional de La Guajira  con el apoyo técnico  científico  de CONIF titulado "Diseño de un programa de conservación de cuatro especies forestales en el municipio de Manaure" el cual hará parte integral del presente acuerdo.


ARTICULO   TERCERO:   La  implementación   del  programa  de  conservación   de  cuatro  especies forestales  en el municipio  de Manaure  provendrá de recursos  propios de la Corporación  Autónoma Regional de La Guajira y hará parte de su  Plan de Acción institucional.

ARTICULO   CUARTO:   Promover   la  socialización     difusión  masiva  dentro  del  Sistema  Nacional
Ambiental  (SINA).

ARTICULO  QUINTO:  El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición




PUBLIQUESE Y CUMPLASE


Dado en Riohacha, departamento de La Guajira, a los 22 dias del mes de febrero del 2012




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ROBERTO CUELLO
Presidente






Proyecto: R. Garcia
Reviso: G.Fonseca


DOCUMENTO OFICIAL. http://www.corpoguajira.gov.co/web/attachments_Joom/article/630/ACUERDO%20003.PDF


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